03

Jul

2012

Despenalizar relaciones entre menores: ¿problema jurídico o social?

(Piura).- En el aspecto jurídico, según Percy García, docente de la Facultad de Derecho, la aprobación del nuevo proyecto de ley no cambiaría en nada la situación legal actual.

Por Julio Talledo. 03 julio, 2012.

(Piura).- Muchas voces han dicho que la posible despenalización de las relaciones sexuales entre adolescentes de 14 a 18 años incrementaría el libertinaje, el inicio temprano de la actividad sexual, el aborto, etc. Pero, en el aspecto jurídico, según el penalista Percy García Cavero, la aprobación del nuevo proyecto de ley no cambiaría en nada la situación legal actual. En lo social, sabemos de sobra que el origen de los problemas mencionados está en la escasa formación, en la desidia y el desinterés del Estado, y de gran número de padres y maestros, por sembrar valores, virtudes y principios, desde la Familia, la Escuela y la Sociedad, incluidos los medios de Comunicación.

El doctor García, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura, señala que se puede alcanzar una mejor protección del menor, al margen del Derecho penal, con una adecuada educación sexual y si los padres tienen claro que si imparten valores a los hijos es  para que sean por sí mismos felices.  Además, dice, hace falta un control en cuanto al acceso a la idea de sexualidad que tienen los niños y adolescentes. “Me parece un contrasentido que la televisión, el cine o la Internet estén cargados de sexualidad, y que se encierre a la cárcel, hasta 30 años, a una persona, porque un menor hace lo que ve como normal en todos los medios de información”.

El penalista señala que corresponde a los padres educar a los hijos en el ejercicio de la libertad. “Eso incluye la libertad sexual. La protección penal refuerza esta educación, pero con parámetros de razonabilidad. Por ello, criminaliza –con penas durísimas– la relación sexual, incluso consentida, de un mayor de edad con un menor de 14 años. Si el menor tiene entre 14 a 18 años, el proyecto entiende que solamente deben castigarse los casos en los que el mayor se aprovecha o engaña al menor”.

¿Qué quiere decir cuando afirma que el proyecto de ley de despenalizar las relaciones sexuales entre menores de edad no cambia en nada la situación actual?
En primer lugar, debe quedar claro que lo que está penalizado es que un mayor de edad tenga relaciones sexuales consentidas con un menor de edad, no las relaciones sexuales consentidas entre menores de edad. Lo que propone el proyecto de ley es que el caso de relaciones sexuales entre un mayor de edad y un menor de 14 a 18 años no sea punible si es que el menor consiente  sin ningún tipo de vicio, lo que ya es así, pues la Corte Suprema de la República emitió un Acuerdo Plenario, que debe ser observado por las instancias judiciales de menor jerarquía, en el que dispuso que el consentimiento de un menor de 14 años tiene un efecto eximente de responsabilidad penal del mayor. Lo que se quiere es despenalizar formalmente aquello que la Corte Suprema ha declarado que no es punible.

Entonces, ¿qué se debate ahora?
En términos legales, el proyecto de ley cambia dos aspectos de la regulación penal. Primero, que el menor de 14 a 18 años contaría con una capacidad de consentimiento limitada en el ejercicio de la sexualidad, por lo tanto, solamente en los casos en los que hay un aprovechamiento o engaño por parte del mayor de edad, este podrá ser sancionado penalmente. Segundo, que si el consentimiento está viciado por aprovechamiento o engaño, la pena no debe ser de 25 a 30 años, sino de 4 a 6 años.

"En parte, el origen del problema está en el desinterés de los medios por sembrar valores", afirma el experto. Foto: Blog Taller Enfócate.

¿Qué sucede si un joven de 18 mantiene relaciones sexuales con una chica de 17 años?
En la actual situación legal ese mayor de apenas 18 años que tuvo relaciones con el consentimiento de la menor, irá de 25 a 30 años a la cárcel.

Y, ¿si se trata de los menores de 14?
Cualquier relación sexual con un menor de 14 años, incluso con consentimiento, siempre es punible con penas que pueden llegar a la cadena perpetua.

Pero, en este nuevo proyecto de ley se podrían escudar quienes se aprovechan de los menores, y los seducen…
No necesariamente, pues si el mayor tiene relaciones sexuales con un menor de 14 años, siempre habrá un delito duramente reprimido y si se trata de un menor de 14 a 18 años, se castiga a los mayores que, precisamente, se aprovechen o seduzcan a estos menores para mantener relaciones sexuales.

¿Y cómo se probaría ese aprovechamiento o seducción?
En el proceso penal se admite cualquier elemento de prueba. Incluso indicios; es decir, por datos periféricos al hecho como: la gran diferencia de edades, el contenido de las comunicaciones (ahora todo tiene un registro informático), el secretismo de la relación, la actitud del mayor de edad luego del acceso carnal, entre otros datos. Una ponderación conjunta puede llevar al juez a dar por probado un aprovechamiento del mayor de edad de la inexperiencia del menor y, por lo tanto, dar pie a una condena por el delito de seducción. No creo que la dificultad probatoria sea una buena excusa para negar la viabilidad de un tipo penal de seducción, el cual tiene un arraigado reconocimiento en los textos punitivos nacionales.

Entonces, ¿qué detalles hacen falta afinar para proteger –sin dudas– al menor,  o para no exponerlos a situaciones de acoso, tráfico de menores y otros peligros?
Creo que hay tener claro que el Derecho penal es un instrumento de protección muy peligroso y, por ello, debe ser usado ponderadamente. No dudo de la necesidad de generar las condiciones para un ejercicio maduro y responsable de la sexualidad, y en eso la educación de los padres es fundamental, con el apoyo del Estado. Pero acudir al Derecho penal y, además, a las penas más severas, es un posicionamiento que a veces no se condice con la realidad de los casos. Muchas veces los mejores resultados se consiguen más con el diálogo y la comprensión que con la amenaza de grandes penas.

Como padre, ¿qué recomendación daría a padres, adolescentes y educadores, respecto a este tema?
Los padres deben saber que educan a personas libres; por eso, más que la prohibición impuesta, debe acudirse a la explicación racional. Los niños y los jóvenes no son tontos y, si es que uno encuentra la forma de llegar a ellos, van a entender fácilmente las razones. Eso no excluye una labor preventiva o de control, pero siempre para medir cuánto han interiorizado y en qué debemos mejorar.

Los hijos no son propiedad de los padres y eso nos debe llevar a tener claro que la educación y los valores que les damos son para que ellos sean por sí mismos felices. Un embarazo prematuro o al margen de una relación consolidada, no es el mejor contexto para la realización personal de los jóvenes; aunque, a veces, sea posible salir adelante, las cosas se hacen más difíciles y el riesgo de frustración es alto. Esto es algo que los padres deben hacer entender a los hijos; es un tema de formación en el hogar.

"Es necesario generar condiciones para un ejercicio responsable de la sexualidad", afirma García. Foto: Publimetro.

De aprobarse el proyecto, ¿los padres pierden sus ‘derechos’ o autoridad frente a sus hijos?
Yo no enfocaría la discusión desde algún derecho de los padres. Los padres no pierden el derecho de educar a sus hijos en el ejercicio de la libertad, a tomar decisiones responsables con plena consciencia de las consecuencias. La despenalización está pensada para las relaciones entre un joven que apenas alcanzó la mayoría de edad y una menor que está a punto de alcanzarla. Si se castiga al mayor de 18 años con una pena de 25 años, me pregunto ¿qué hacemos con el padre de ese joven que seguramente también quiere lo mejor para su hijo? ¿No es un exceso que el Estado le diga al padre que este error de su hijo le va llevar preso 25 años, una pena mayor a la que se le hubiese impuesto si hubiese matado a la menor (pena de 6 a 20 años)? Creo que lo que no se sostiene de ninguna manera es que se sancione con tal dureza de pena.

¿Cambia la ley de la mayoría de edad a los 18 años?
En lo absoluto. El menor de entre 14 y 18 años tiene una capacidad de ejercicio relativa, lo que le permite asumir las consecuencias de ciertos actos.

 

Comparte: